CobroControl

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Calculadora de intereses de demora

Calcule lo que le debe un cliente por pagarle tarde una factura: los intereses con el tipo legal de cada semestre (Ley 3/2004) y los 40 € de indemnización por costes de cobro. Y llévese una carta de reclamación lista para enviar.

Lo que le deben: con IVA y, si la factura lleva retención de IRPF, el líquido a pagar. Si le pagaron una parte, ponga lo que falta.

Solo si ya le han pagado.

¿Tiene más de una factura así?

CobroControl ordena todas sus facturas pendientes, le dice a quién reclamar cada día y prepara los recordatorios. Su cliente responde desde un enlace: «ya he pagado», «pagaré en una fecha» o «hay un problema». Usted solo revisa y aprueba.

Pruébelo gratis 14 días

Sin tarjeta y sin permanencia.

Cómo se calculan los intereses de demora

¿Desde cuándo se cuentan?

Desde el día siguiente al vencimiento de la factura, sin necesidad de aviso ni requerimiento previo (artículo 5 de la Ley 3/2004). Si no pactaron fecha de pago, el plazo legal es de 30 días desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio, y por acuerdo no puede pasar de 60 días.

¿Qué tipo de interés se aplica?

El que hayan pactado. Si no pactaron ninguno, el tipo legal: el del Banco Central Europeo más 8 puntos, que se fija cada semestre y se publica en el BOE (artículo 7). Esta calculadora aplica a cada día de retraso el tipo de su semestre.

¿Qué son los 40 €?

Una indemnización fija por costes de cobro que la ley añade a cada factura pagada tarde, sin necesidad de pedirla expresamente (artículo 8). No se debe si el cliente demuestra que no es responsable del retraso.

¿Sirve para cualquier factura?

No. La Ley 3/2004 se aplica a las operaciones entre empresas y autónomos, y entre estos y la Administración. No se aplica a los consumidores ni a las deudas de un cliente en concurso de acreedores, que siguen sus propias reglas.

Tipo legal de interés de demora por semestre

Tipo legal de interés de demora por semestre
SemestreTipo de interésPublicado en el BOE
2.º semestre de 202610,40 %Resolución de 30 de junio de 2026
1.er semestre de 202610,15 %Resolución de 23 de diciembre de 2025
2.º semestre de 202510,15 %Resolución de 25 de junio de 2025
1.er semestre de 202511,15 %Resolución de 30 de diciembre de 2024
2.º semestre de 202412,25 %Resolución de 26 de junio de 2024
1.er semestre de 202412,50 %Resolución de 28 de diciembre de 2023
2.º semestre de 202312,00 %Resolución de 28 de junio de 2023
1.er semestre de 202310,50 %Resolución de 28 de diciembre de 2022
2.º semestre de 20228,00 %Resolución de 28 de junio de 2022
1.er semestre de 20228,00 %Resolución de 30 de diciembre de 2021
2.º semestre de 20218,00 %Resolución de 29 de junio de 2021
1.er semestre de 20218,00 %Resolución de 30 de diciembre de 2020
2.º semestre de 20208,00 %Resolución de 25 de junio de 2020
1.er semestre de 20208,00 %Resolución de 27 de diciembre de 2019
2.º semestre de 20198,00 %Resolución de 26 de junio de 2019
1.er semestre de 20198,00 %Resolución de 19 de diciembre de 2018
2.º semestre de 20188,00 %Resolución de 27 de junio de 2018
1.er semestre de 20188,00 %Resolución de 21 de diciembre de 2017
2.º semestre de 20178,00 %Resolución de 27 de junio de 2017
1.er semestre de 20178,00 %Resolución de 27 de diciembre de 2016
2.º semestre de 20168,00 %Resolución de 28 de junio de 2016
1.er semestre de 20168,05 %Resolución de 29 de diciembre de 2015
2.º semestre de 20158,05 %Resolución de 29 de junio de 2015
1.er semestre de 20158,05 %Resolución de 30 de diciembre de 2014

Calculadora orientativa: no es asesoramiento jurídico. Si va a reclamar judicialmente, consulte con un abogado. Texto de la ley: Ley 3/2004 en el BOE.