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Guía gratuita

Cómo reclamar una factura impagada a otra empresa

De menos a más: un recordatorio, una carta con los intereses de demora, un burofax que invita a negociar y, si no hay acuerdo, el proceso monitorio. Estos son los pasos y lo que conviene tener en cuenta en cada uno.

Información general, no asesoramiento jurídico. Se refiere a las operaciones entre empresas y autónomos en España. Cada caso es distinto: si va a reclamar judicialmente o tiene dudas, consulte con un abogado.

Antes de empezar

Compruebe la factura: el importe, la fecha de vencimiento y que su cliente la recibió. Si hay alguna incidencia (un trabajo sin terminar, un albarán que falta), resuélvala primero: la ley no da intereses si el retraso no es culpa del deudor.

Esta guía es para facturas a empresas y autónomos, a las que se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. Si su cliente es un particular (consumidor), esa ley no se aplica.

Los pasos, de menos a más

  1. 1. Un recordatorio amable

    Empiece por un aviso cordial: el número de la factura, el importe y el vencimiento, y que le avisen si ya han pagado. Si no hay respuesta, repita con un tono más firme unos días después. Tiene tres textos listos en nuestro modelo de recordatorio de pago.

  2. 2. Una carta de reclamación con los intereses

    Si el recordatorio no basta, envíe una carta de reclamación. Según la Ley 3/2004, el retraso genera intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de reclamarlos antes (artículo 5), al tipo legal de cada semestre si no pactaron otro (artículo 7), y una indemnización de 40 € por factura por los costes de cobro (artículo 8).

    Indique el importe, los intereses, un plazo para pagar (por ejemplo, 10 días) y cómo hacerlo. Con la calculadora de intereses de demora obtiene el cálculo y una carta lista para copiar.

  3. 3. Un burofax que invita a negociar

    Si sigue sin pagar, envíe un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, para que quede constancia de lo que envió y de cuándo lo recibió su cliente.

    La Ley Orgánica 1/2025 exige, en general, intentar una solución negociada antes de acudir a los tribunales (artículo 5). Por eso conviene que el burofax no sea solo una exigencia de pago, sino una invitación a negociar de buena fe: la deuda concreta, propuestas (pagar, acordar un calendario de pagos o reunirse) y un plazo para responder, por ejemplo 15 días.

    Si en los 30 días naturales siguientes a la recepción no hay respuesta ni acuerdo, se puede acudir a los tribunales (el día de la recepción no cuenta). Según la LO 1/2025, la demanda debe presentarse dentro del año siguiente a la recepción.

    Si el burofax sirve como prueba de ese intento de negociación lo valora el tribunal, y los plazos pueden depender de su caso: confírmelo con su abogado.

  4. 4. El proceso monitorio

    El proceso monitorio (artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sirve para reclamar ante el juzgado una deuda de dinero, como una factura impagada. Se presenta una petición inicial en el Tribunal de Instancia (Sección Civil) del domicilio del deudor. La petición inicial no exige abogado ni procurador; las sociedades deben presentarla por vía electrónica.

    Si el deudor se opone y la deuda pasa de 2.000 €, el juicio posterior necesita abogado y procurador.

Cómo le ayuda CobroControl

En cada factura vencida de un cliente empresa o autónomo, CobroControl calcula los intereses de demora y los 40 € y prepara la carta, el burofax y la petición de monitorio como borradores con los datos de la factura, para que usted los revise y decida si los envía o los presenta. También le dice desde qué día se cumplen los 30 días desde la recepción del burofax.

CobroControl no envía ni presenta nada por usted, no presta asesoramiento jurídico y no toca su dinero: su cliente le paga directamente a usted.

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